Bando de la Feria de San Juan 2015
Por El Avisador - 19 de Junio, 2015, 11:34, Categoría: General
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ FERIA DE SAN JUAN 2015 BANDO PARA LA FERIA DE DÍA EN EL CASCO ANTIGUO Y ACCESOS AL RECINTO FERIAL Francisco Javier Fragoso Martínez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Badajoz, hago saber: Aproximándose la fecha de celebración de nuestra Feria de San Juan, esta Alcaldía desea el mayor regocijo de todos los vecinos siempre dentro de un marco de respeto, concordia y seguridad que garantice la participación colectiva en estas fechas tan señaladas y esperadas. En aplicación de los arts. 21 y 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; del art. 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto que regula el Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas; de la Ley 2/2003, de 13 de marzo de Ocio y Convivencia de la Junta de Extremadura; de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura; de las Ordenanzas Municipales de este Ayuntamiento y demás normativa de aplicación, se hacen públicas una serie de medidas para regular la actividad hostelera en la zona del Casco Antiguo de la ciudad y los accesos al recinto ferial. Feria de día: Los actos que se desarrollan estos días por parte de los industriales del ramo, tienen una elevada afluencia de personas y, además, causa también impacto en las condiciones de vida de los residentes. Por ello, con estas normas se pretende que tanto los hosteleros como los residentes no se sientan perjudicados, intentando conciliar ambos intereses para que los días de fiesta sean motivo de disfrute para todos en general. Accesos al recinto ferial: La gran afluencia de vehículos y personas hacia el Recinto Ferial, obliga a mantener unas normas de tráfico, a fin de no colapsar los accesos y permitir el disfrute de dicho espacio de todos los ciudadanos y visitantes. En virtud de lo anterior este Alcalde dispone lo siguiente: 1º.- La FERIA DE DÍA se desarrollará del sábado, día 20 de junio al sábado día 27. El horario de la feria de día acordado por el Ayuntamiento es de 12:00 a 19:00 horas. A esta hora, los establecimientos autorizados, deberán cerrar la barra exterior, procediendo a retirar las bebidas y la propia barra al interior de los establecimientos. 2º.- Los industriales de hostelería cuyas circunstancias de ubicación lo permitan, podrán instalar barras en el exterior de sus locales, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Los espacios cubiertos serán zonas peatonales o, en su caso, vías cerradas al tráfico con motivo de la Feria de Día.3º.- Sin perjuicio de que se autorice música ambiental centralizada, los industriales que tengan autorizada en su licencia instalación musical, podrán tener música individual en el interior de sus locales, siendo los responsables de la misma, no pudiendo ésta traspasar la zona de influencia de su local y, en todo caso, estará condicionada a las molestias vecinales. En caso de reclamaciones de los residentes deberán quitar todos los aparatos musicales. 4º.- No están autorizados la instalación de escenarios o plataformas para actuaciones junto a ningún establecimiento. 5º.- Los servicios que se presten serán los propios y habituales de cada local, excepto las bebidas en la calle servidas en las barras exteriores, que se expenderán en recipientes desechables, estando prohibido el uso del vidrio en las citadas barras exteriores. En los veladores se podrán utilizar vasos y otros recipientes de vidrio. 6º.- Los industriales son responsables de la limpieza de su zona de influencia. En ella instalarán papeleras y recipientes de recogidas de desechos velando para que estén permanentemente en buen estado de uso. Terminadas las actividades comprendidas en los horarios y días autorizados deberán limpiar obligatoriamente la zona de influencia, una vez cerrado el establecimiento. El incumplimiento de estas normas, será denunciado conforme a las Ordenanzas. 7º.- De conformidad con las características propias de cada local, según lo autorizado en sus correspondientes licencias, fuera del horario de la denominada Feria de Día, los establecimientos podrán desarrollar sus actividades como lo vienen haciendo de forma habitual, con la excepción del tiempo establecido para la limpieza general de las calles. 8º.- Los industriales que participen en la Feria de Día se comprometen a no modificar los precios y calidades de su oferta habitual, pudiendo adaptarla o modificarla por las circunstancias especiales que el servicio masivo requiere, debiendo poner un cartel con los precios en zona visible de las barras. 9º.- Durante la Feria de Día se llevarán a cabo distintas actuaciones por las calles del casco antiguo, a saber: charangas para ambientar las diferentes zonas y calles, y la actuación de la banda de música de la plaza de toros para que, como fin de fiesta, haga el recorrido desde Plaza de España hasta la plaza de toros, acompañada por todo aquel que lo desee. También se llevará a cabo la decoración de las calles con banderines y elementos festivos. Éstos se retirarán al día siguiente de la terminación de la feria. Si a las 48 horas no han sido retirados, se realizará subsidiariamente por los servicios municipales, con cargo al establecimiento que los instaló. 10º.- No se autorizará la instalación de carpas, toldos u otros elementos distintos de las sombrillas o cerramientos estables habituales que cada establecimiento tenga previamente autorizados en su licencia. Las sombrillas, mesas y sillas se ajustarán a lo dispuesto en la preceptiva licencia de veladores. No está permitido el acopio del mobiliario de veladores en la vía pública, con especial celo en estos días de Feria debido a la gran afluencia de público. 11º.- Dada la anchura de las calles que conforman el caso antiguo y para evitar reclamaciones de los vecinos y visitantes, los veladores previamente autorizados en la licencia correspondiente, se instalarán en una sola fachada de la calle. Si un establecimiento tiene veladores en una fachada de la calle, no podrá instalar taburetes de mesas o toneles en la otra. Además, se deberá dejar libre un paso para peatones como mínimo de 1,80 m. Asimismo, se prohíbe la instalación de máquinas expendedoras de bolas u otros elementos, ya que suponen un obstáculo a los peatones. El incumplimiento de todo lo anterior conllevará la correspondiente denuncia por la Ordenanza Municipal de Veladores. 12º.- La Policía Local velará para el correcto cumplimiento del presente Bando, levantando las oportunas Actas de denuncia y tomando las medidas cautelares necesarias que garanticen la restitución de la legalidad y la garantía de los derechos de terceros. Dichas denuncias serán tramitadas según la reglamentación local, autonómica o estatal infringida. 13º.- ACCESOS AL FERIAL. La mejor manera del acceder al recinto ferial es mediante el transporte público, que pondrá al servicio de los ciudadanos todos los medios disponibles, tanto de autobuses urbanos como de taxis, los cuales contarán con vías exclusivas de acceso cuando la intensidad del tráfico lo requiera. 14º.-Se dispondrán tres niveles de actuación en función de la afluencia de tráfico, que darán lugar a adoptar medidas de regulación del tráfico. 15º.- Cuando la intensidad del tráfico en la avenida de Elvas sea muy alta, se procederá a desviar el tráfico por la Autovía A-5, con el fin de garantizar el acceso a los servicios de urgencia. Lo que se hace público para general conocimiento, solicitando la colaboración de todos los ciudadanos para el cumplimiento de las presentes normas, deseando que estos días sirvan para desconectar de nuestro quehacer cotidiano y reinventar ilusiones personales y colectivas. Badajoz, a 15 de junio de 2015 EL ALCALDE |
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