Bando de Carnaval 2013
Por El Avisador - 6 de Febrero, 2013, 0:16, Categoría: General
Bando de Carnaval 2013 Miguel Celdrán Matute, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Badajoz, hago saber: Aproximándose la fecha de celebración de los carnavales de nuestra ciudad, esta Alcaldía desea el mayor regocijo de todos los vecinos, pero dentro de un marco de respeto y seguridad que garantice la participación colectiva en estas fechas tan señaladas y esperadas. Por todo ello, esta Alcaldía quiere establecer unos principios mínimos especialmente en las actividades de ocio dentro y alrededor de los locales recreativos que determinan el eje principal de servicio en estas fechas. En aplicación de los arts. 21 y 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto que regula el Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas; de la Ley 2/2003, de 13 de marzo de Ocio y Convivencia de la Junta de Extremadura; de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura; de la Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante de este Ayuntamiento y demás normativa de aplicación, este Alcalde dispone lo siguiente: 1º.- Que será de aplicación para todos los establecimientos públicos recreativos lo dispuesto en la Resolución dictada por el Director General de Justicia e Interior de la Junta de Extremadura, de fecha 22 de enero de 2013, por la que se amplía el horario de apertura de los mismos durante las 24 horas, los días del 7 al 12 de Febrero de 2013, con un intervalo de cierre de 4 horas, para limpieza y reposición de mercancías, en el horario comprendido entre las 08:00 y las 12:00 horas, durante el cual los establecimientos públicos recreativos que hayan permanecido abiertos durante la noche deberán cerrar al público para facilitar el trabajo del Servicio Municipal de Limpieza, especialmente en las zonas carnavaleras, prohibiéndose, por el mismo motivo, la colocación de veladores en ese horario. 2º.- Queda terminantemente prohibida la presencia de carrillos y puestos de venta ambulante que ofrezcan comida, bocadillos o cualquier tipo de alimento envasado, cocinado, manipulado o a granel. La Policía Local actuará para que de forma inmediata proceda a la intervención de dichas mercancías, así como a la de los carrillos, parrillas , barbacoas, generadores eléctricos, utensilios y otras estructuras que sirvan de soporte para el ejercicio de la venta, levantándose el oportuno Acta que será remitido a los Servicios Sanitarios correspondiente de la Junta de Extremadura, a los efectos de su análisis y, en su caso, destrucción de los productos alimenticios, sin perjuicio del oportuno expediente sancionador. 3º.- También se recuerda que está prohibido el cierre de aseos y servicios en locales de ocio, bajo ningún pretexto, debiendo permanecer abiertos y con agua corriente durante el horario de apertura de los referidos establecimientos. 4º.- Aquellas tabernas, bodegas, cafés, bares, cafeterías y restaurantes que así lo deseen, previa autorización, podrán instalar barras en el exterior de sus locales, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Los espacios cubiertos serán zonas peatonales o vías cerradas al tráfico con motivo del carnaval. b) En ningún caso se podrá obstaculizar la entrada al local con la barra exterior, de tal forma que el interior del establecimiento siga funcionando como tal, incluyendo la entrada a los aseos del mismo. c) Las barras serán instaladas sin anclajes al suelo, por módulos, constituyendo una estructura máxima de 6m por 1,5m de profundidad, siempre que el espacio así lo permita, en el frontal o lateral de la fachada del local, garantizando el tránsito peatonal y su fácil y rápido desmontaje por necesidades de acceso urgentes de vehículos y servicios prioritarios. Los módulos deberán ser de aluminio o material inoxidable. d) En caso de ocupación de zona de propiedad comunitaria se deberá contar con la autorización de la comunidad de propietarios en atención en lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal. e) A excepción de lo dispuesto para el tradicional "entierro de la sardina", el horario para la colocación de las referidas barras exteriores será de 23,00 a 08,00 horas de la mañana. f) En estas estructuras exteriores no se podrán realizar barbacoas ni otros cocinados, debiendo proceder los alimentos cocinados del interior de las cocinas de los establecimientos. g) No se permitirá la realización de ningún tipo de espectáculo, actuación o cualquier otra actividad distinta de la que puedan protagonizar murgas o comparsas. Los locales tampoco podrán colocar elementos instrumentales que emitan sonido musical al exterior o desde el exterior. h) Según la tradición del "entierro de la sardina", celebrado el martes de carnaval en la Barriada de San Roque, se autoriza a los locales, dentro del entorno de este último desfile, a colocar barras exteriores en horario de 08,00 a 16,00 horas, que cumplirán los requisitos anteriormente expuestos pero con la posibilidad de realizar barbacoas, siempre que no causen molestias a los vecinos, en cuyo caso la Policía Local ordenará el inmediato cese de esta actividad. 5º.- En relación con los "Artefactos" utilizados por distintas comparsas y colectivos de carnaval, como normas mínimas de cumplimento se establece lo siguiente: a) Aquellos "artefactos" que sean motorizados deberán contar con la documentación necesaria atendiendo a su categoría como vehículo, incluyendo permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica y póliza de seguro en vigor, debiendo ser conducidos por personas titulares de los correspondientes permisos según la categoría del vehículo, transportando exclusivamente el número de ocupantes que tenga autorizados. b) Los aparatos no motorizados deberán contar en todo caso con un seguro de responsabilidad civil que pueda hacer frente a cualquier contingencia o accidente en el que se vean involucrados. c) En todo caso estos vehículos accederán a las zonas carnavaleras cuando su tránsito no suponga una situación de riesgo añadido por el cúmulo de público asistente a estos lugares, quedando habilitadas las distintas unidades de Policía Local para tomar las medidas que estimen necesarias para garantizar la seguridad vial. 6º.- Tanto la Policía Local como el Cuerpo Nacional de Policía, en cumplimiento del protocolo del dispositivo conjunto nocturno y de colaboración recíproca entre ambos Cuerpos, actualmente vigente, velarán por el correcto cumplimiento del presente Bando, levantando las oportunas Actas de denuncia y tomando las medidas cautelares necesarias que garanticen la restitución de la legalidad y la garantía de los derechos de terceros, incluida la retirada de las barras. Dichas denuncias serán tramitadas según la reglamentación local, autonómica o estatal infringida, imponiéndose las sanciones contempladas en las citadas normas. En concreto, las sanciones por incumplimiento de horarios de cierre y otras infracciones de los establecimientos serán las establecidas en la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana. 7º.-Como en años anteriores, los distintos desfiles oficiales del Carnaval de Badajoz (Desfile Oficial de Comparsas Infantiles, Gran Desfile de Comparsas y Grupos Menores del Domingo, Desfile Infantil de la Barriada de San Roque y Entierro de la Sardina) obligan a dejar libre de vehículos sus recorridos, por lo que se procederá a colocar octavillas en los cuatro días anteriores a su celebración, señalizar las zonas de prohibición de aparcamiento con 48 horas de antelación, pasar a la posterior localización de sus propietarios mediante lectura de matrículas y por último a la retirada de los mismos por el servicio municipal de grúa, cuando las medidas anteriores de advertencia no hayan sido suficientes para la retirada voluntaria. Este Alcalde recomienda que los motivos de decorados en los distintos locales recreativos y de disfraces en el personal de servicio de los mismos cuenten, al menos, con algunas referencias identificativas de nuestra ciudad para que con ello potenciemos la creación de un sello propio de nuestro carnaval. Lo que se hace público para conocimiento de todos, deseando que estos días sirvan para desconectar de nuestro quehacer cotidiano y reinventar ilusiones personales y colectivas. Badajoz, a 18 de Enero de 2013. El Alcalde |
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